Compatibilidades jubilación/médicos

Podrá compatibilizarse el percibo de la pensión de jubilación con la realización de los siguientes trabajos:

El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.

 

¿Cómo afecta el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo (RDL 5/2013), a esta cuestión?

A partir de la entrada en vigor de este RDL, cualquier trabajador (por cuenta ajena o cuenta propia) en España puede compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el trabajo, pero renunciando al 50% de su pensión de jubilación. No obstante, ello no aplica a los médicos que utilizan MUTUAL MÉDICA como alternativa al RETA, puesto que el artículo 1 del RDL 5/2013 establece en su punto 2 que esta nueva modalidad de jubilación se aplicará “sin perjuicio del régimen jurídico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo, establecidas legal o reglamentariamente”.

Así esta nueva normativa de 2013 no modifica los regímenes de compatibilidad entre pensión y trabajo que existían a fecha de su entrada en vigor, tal y como ha confirmado la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) de 21 de junio de 2013.