Compatibilidades jubilación/médicos

Podrá compatibilizarse el percibo de la pensión de jubilación con la realización de los siguientes trabajos:

El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.

 

¿Cómo afecta el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo (RDL 5/2013), a esta cuestión?

A partir de la entrada en vigor de este RDL, cualquier trabajador (por cuenta ajena o cuenta propia) en España puede compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el trabajo, pero renunciando al 50% de su pensión de jubilación. No obstante, ello no aplica a los médicos que utilizan MUTUAL MÉDICA como alternativa al RETA, puesto que el artículo 1 del RDL 5/2013 establece en su punto 2 que esta nueva modalidad de jubilación se aplicará “sin perjuicio del régimen jurídico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo, establecidas legal o reglamentariamente”.

Así esta nueva normativa de 2013 no modifica los regímenes de compatibilidad entre pensión y trabajo que existían a fecha de su entrada en vigor, tal y como ha confirmado la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) de 21 de junio de 2013.

Bonificaciones para la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores autónomos

Artículo 9. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Se añade un nuevo artículo 30 a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, con la siguiente redacción:

a) Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.

b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

 

Requisito necesario:

Solo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores autónomos que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma. No se tomará en consideración a los efectos anteriores al trabajador contratado mediante contrato de interinidad para la sustitución del trabajador autónomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.