Nueva bonificación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo.

En el artículo 8 se introduce una bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración. De esta manera, se pretende incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, mediante una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Para la aplicación de dicha bonificación, se establece que se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral: las bonificaciones indicadas serán 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años y de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante tres años para mujeres.

Obligatoriedad del registro de jornada

El pasado día 12 de este mes ha sido publicado el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Entre otras medidas, se establece la obligatoriedad de las empresas de registrar la hora de entrada y salida de sus empleados (tanto a tiempo completo como parcial), medida que entra en vigor el 12 de mayo de este año.

Finalización del plazo exención 500 € cotización

En el día de hoy, 31 de agosto del año en curso, termina el plazo de la exención de los primeros 500 euros de la base de cotización según la L 25/2015.

Se trata de un mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido.

 

 

 

Compatibilidades jubilación/médicos

Podrá compatibilizarse el percibo de la pensión de jubilación con la realización de los siguientes trabajos:

El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.

 

¿Cómo afecta el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo (RDL 5/2013), a esta cuestión?

A partir de la entrada en vigor de este RDL, cualquier trabajador (por cuenta ajena o cuenta propia) en España puede compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el trabajo, pero renunciando al 50% de su pensión de jubilación. No obstante, ello no aplica a los médicos que utilizan MUTUAL MÉDICA como alternativa al RETA, puesto que el artículo 1 del RDL 5/2013 establece en su punto 2 que esta nueva modalidad de jubilación se aplicará “sin perjuicio del régimen jurídico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo, establecidas legal o reglamentariamente”.

Así esta nueva normativa de 2013 no modifica los regímenes de compatibilidad entre pensión y trabajo que existían a fecha de su entrada en vigor, tal y como ha confirmado la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) de 21 de junio de 2013.

Bonificaciones para la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores autónomos

Artículo 9. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Se añade un nuevo artículo 30 a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, con la siguiente redacción:

a) Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.

b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

 

Requisito necesario:

Solo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores autónomos que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma. No se tomará en consideración a los efectos anteriores al trabajador contratado mediante contrato de interinidad para la sustitución del trabajador autónomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.